Se han convocado las ayudas al fomento del empleo para el año 2019, que comprenden las siguientes subvenciones:
- Subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional en los Centros Especiales de Empleo.
La finalidad de estas subvenciones es contribuir al funcionamiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social prestados a sus trabajadores con discapacidad por los centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El plazo para presentar la solicitud es hasta el día 11 de febrero.
- Subvenciones reguladas para fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo:
La finalidad de estas subvenciones es promover el mantenimiento de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo a través de las siguientes ayudas:
a) Subvención del coste salarial correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad.
b) Subvención para adaptación del puesto de trabajo, dotación de equipos de protección o eliminación de barreras u obstáculos.
Las solicitudes de subvención del coste salarial se presentarán por cada uno de los meses naturales comprendidos dentro del periodo convocado, así como por las pagas extras correspondientes a dicho periodo cuando estas no hubiesen sido prorrateadas, en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del periodo por el que se realiza dicha solicitud. No obstante, cuando las solicitudes de subvención del coste salarial correspondan a meses que, incluidos dentro del ámbito temporal de aplicación de la presente convocatoria, ya hubiesen vencido en el momento de publicación de ésta, el plazo para presentar las solicitudes correspondientes a dichos meses será de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.
El plazo de presentación de las solicitudes de subvención para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por trabajadores con discapacidad será de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en el que se haya efectuado el pago del gasto ocasionado por la correspondiente adaptación. No obstante, dicha subvención podrá solicitarse con carácter previo a la realización del gasto subvencionable. En estos casos, se dictará si procede Resolución de concesión de la subvención, condicionando su abono a la justificación de la realización y pago de la correspondiente adaptación subvencionada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la citada Resolución.
- Subvenciones destinadas a emprendedores autónomos:
La finalidad de estas subvenciones es apoyar a los emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos por cuenta propia o que pongan en marcha iniciativas emprendedoras de ámbito local que den lugar a microempresas.
El plazo de solicitud lo indica el artículo 28 de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo. No obstante, para aquellos supuestos subvencionables que, encontrándose dentro del ámbito temporal de la presente convocatoria, se hubieren producido con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, el cómputo de los plazos de solicitud se iniciará desde el día siguiente al de dicha publicación, salvo lo previsto en el párrafo siguiente.
Para las subvenciones previstas en los artículos 11, 13, 14 y 22 de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, en aquellos casos en los que el vencimiento del plazo de doce meses desde el inicio de la actividad quedase comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y la entrada en vigor de la presente convocatoria, el plazo de solicitud será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de ésta.
- Subvenciones para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo:
La finalidad de estas subvenciones es fomentar la contratación temporal e indefinida de personas con discapacidad en situación de desempleo, favorecer la estabilidad en el empleo de los trabajadores con discapacidad mediante incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos y contribuir a la adaptación de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
El artículo 14 de la Orden EIE/608/2016, de 7 de junio, determina los plazos de presentación de solicitudes de las distintas subvenciones, que será de un mes a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador que da derecho a subvención. En caso de transformación de contratos temporales, el plazo de un mes se contará a partir de la fecha de inicio del contrato indefinido.
Las subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por trabajadores con discapacidad previstas en los artículos 10 y 11.1.b) de la citada Orden EIE/608/2016, de 7 de junio, en la nueva redacción otorgada por la Orden EIE/210/2018, de 5 de febrero, podrán solicitarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato y, en todo caso, en el plazo de un mes desde el pago de la correspondiente adaptación.
Para aquellos supuestos subvencionables que, encontrándose dentro del ámbito temporal de la presente convocatoria, se hubieren producido con anterioridad a la publicación de la misma, el plazo de un mes para la presentación de solicitudes se contará a partir de dicha entrada en vigor
- Subvenciones para la concesión de subvenciones de fomento de la contratación estable y de calidad de jóvenes cualificados en el marco del Programa Aragonés para la Mejora de la Empleabilidad de los Jóvenes (PAMEJ):
La finalidad de estas subvenciones es fomentar la contratación estable y de calidad de personas jóvenes cualificadas y favorecer la mejora de su empleabilidad a través de empleos relacionados con su titulación universitaria, de formación profesional o de formación para el empleo.
El artículo 11 de la Orden EIE/1186/2018, de 3 de julio, determina que el plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde la fecha de alta del trabajador en la Seguridad Social. En aquellos supuestos en que el contrato se formalice en el período comprendido entre la fecha de finalización de la vigencia de una convocatoria y la entrada en vigor de la siguiente, el plazo de un mes para la presentación de solicitudes se contará a partir de dicha entrada en vigor.
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